BANDERA DE HONDURAS

 

La bandera nacional de Honduras fue adoptada el 9 de enero de 1866.

DECRETO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA Decreto No. 7 El Presidente de la República de Honduras, a sus habitantes. Sabed: que el Soberano Congreso ha decretado lo siguiente: El Congreso de la República, usando de las facultades que le concede el inciso 17 del Artículo 24 de la constitución, para designar el pabellón y escudo de armas de la República. Decreta Art. 1º.- el pabellón de la República de Honduras, llevará como de la antigua federación centroamericana, dos fajas azules y una blanca en medio, colocadas horizontalmente, y además, un grupo de cinco estrellas azules, de cinco ángulos salientes, en el centro del campo blanco. Art. 2º.- Las fajas del pabellón serán de tres a cuatro varas de longitud y de nueve pulgadas de latitud. Art. 3º. La bandera antedicha será mercante. La de guerra llevará las mismas dimensiones y colores; y además el escudo de armas en cinco estrellas bajo el mismo escudo, colocadas en forma semicircular. Art. 4º.- El Escudo de armas nacional, será el que actualmente se usa; con solo la diferencia de llevar un sol poniente, en vez del gorro frigio que hoy contiene. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional. Comayagua, 16 de febrero de 1866. REFORMA AL DECRETO DE CREACIÓN Decreto No. 29 El Congreso Nacional Considerando: Que según el Decreto Legislativo No. 7 del 16 de febrero de 1866, la Bandera Nacional Mercante de Honduras consta de tres franjas horizontales, la superior y la inferior azules y la del centro blanca, ésta con cinco estrellas azules de cinco ángulos salientes en el centro, franjas para las cuales se determinan las dimensiones de nueve pulgadas de ancho cada una, por tres o cuatro varas de largo, y que el tamaño de la Bandera, de conformidad con las medidas anotadas, resulta del todo desproporcionada e inconveniente, por lo que no se conoce una sola que responda a las exigencias legales. Considerando: Que por ser diversas las tonalidades de los colores, difieren en el color azul los distintos pabellones en uso. Y que como no se determina con precisión la disposición en que deben ser colocadas las estrellas, se observa falta de uniformidad en este aspecto. Considerando: que por ser de distintas clases los usos de la Bandera, conviene establecer para ella dimensiones variables, atendiéndose principalmente a la proporcionalidad; y Considerando: Que no hay razón atendible para que se establezca diferencia entre la Bandera Mercante y la de Guerra en sus dimensiones y color. Por Tanto, DECRETA: Artículo 1º.- Reformar el Decreto Legislativo No. 7 del 16 de febrero de 1866, que crea la Bandera Nacional, el cual se leerá así: Art. 1º.- La Bandera Nacional de Honduras constará de tres franjas iguales y horizontales, la superior y la inferior de COLOR AZUL TURQUESA, la del centro blanca y llevará en medio cinco estrellas de cinco ángulos salientes del mismo color azul, formando con cuatro de ellas un cuadrilongo paralelo a las franjas, siendo colocada la restante al centro del mismo cuadrilátero. El ancho del conjunto de las tres franjas deberá ser contenido dos veces en la longitud. Art. 2º.- La Bandera de Guerra será del mismo ancho y longitud de la descrita en el artículo anterior con las demás condiciones que prescribe en el Artículo 1,682 de la Ordenanza Militar vigente. Art. 3º.- en la Bandera Nacional Mercante no se usarán inscripciones de ninguna clase. Art. 4º.- Facultar al Poder Ejecutivo para que reglamente el uso de la Bandera que se instituye. Art. 5º.- El presente decreto empezará a regir diez días después de su publicación. Dado en Tegucigalpa, D. C; en el Salón de Sesiones, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y nueve.-

 

 

 



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