Reglamento Escolar en Cedart
Articulo 26 Durante el semestre se debera realizar como minimo tres evaluaciones periodicas en las cuales el profesor debera emplear los medios acordes a las caracteristicas de la asignatura que permitan valorar el aprendizaje del alumno.
Articulo 27 En la evaluacion, el alumno debera cumplir con los criterios especificos de la asignatura establecidos en el Reglamento Escolar en Cedart
programa de estudios.
Articulo 28 los criterios de la evaluacion de cada periodo seran propuestas por los docentes y avaladores por la academia
correspondiente; asi mismo debera notificarse, tanto a las autoridades de la escuela como a los alumnos de inicio de
semestre.
Reglamento Escolar en Cedart, Articulo 29 Los resultados de la evaluacion y las calificaciones obtenidas durante el periodo debera a darse a conocer a los alumnos los aspectos que deben fortalecer y los logros obtenidos.
Articulo 30 Para tener derecho a evaluacion periodica el alumno debera cumplir ( durante el periodo que se evalua) con una Reglamento Escolar en Cedart
asistencia minima del 80% en cada una de las asignaturas.
Articulo 31 La evaluacion final que se lleva a cabo al termino de cada semestre y estara sujeta a las siguientes normas:
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I. Solo tendran derecho a presentar evaluacion final.
Los alumnos que hay cubierto un mino de 80% de asistencias durante el semestre, lo cual se determina de conformidad con el
articulo 37
Los que hayan aprobado por lo menos dos evaluaciones parciales (EP) , y cuyo promedio de las evaluaciones parciales sea
aprobatorio.
II. L a calificacion final se obtendra del promedio de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales (PEP) con
el resultado de la evaluacion final.
III. Solo sera promediadle con el PEP, la calificacion de la calificacion final que sea aprobatoria, de lo contrario el Reglamento Escolar en Cedart alumno se debera presentar a examen extraordinario.
IV. Cuando el promedio de las evaluaciones periodicas sea igual a cinco, el alumno debera presentar examen extraordinario.
V. Cuando el promedio de las evaluaciones parciales sea igual o superior a nueve, sin considerar el redondeo de decimales
expresado en el 46 el alumno que dara exento de la evaluacion final y su calificacion sera igual al PEP.
VI. La exencion senalada en la fraccion anterior no procede en el caso de aquellas asignaturas donde sea indispensable
realizar una investigacion o presentacion final, en estos casos la calificacion final se obtendra al promediar el PEP con la
calificacion de las evaluacion final.
VII. Si las asignaturas no son objeto de exencion debera senalarse a los alumnos al inicio del semestre.
VIII. Si el alumno que haya quedado exento lo desea podra presentarse a la evaluacion final y la calificacion que obtenga en
esta, sera asentada en los registros correspondientes, conforme al promedio establecido.
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IX. En el caso de las asignaturas ( de caracter teorico y teorico practico ) los alumnos que nos e presenten a la evaluacion
final de alguna asignatura obtendran calificacion reprobatoria y solo podran acreditar dicha asignatura mediante examen
extraordinario o recursamiento.
X. En caso de las asignaturas de caracter practico, los alumnos que nos e presentan a la calificacion final obtendran
calificacion reprobatoria y deberan cursar la asignatura.
Articulo 32 una asignatura se considerara acreditada cuando la calificacion final sea aprobada.